Algeciras

El Estado abonará 1,7 millones de euros por un expropiación de hace 42 años

  • La hizo el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda en El Saladillo, pero pasó el tiempo y la administración no pagó El dueño ha pleiteado desde entonces por una nueva retasación

El Estado va a abonar 1,7 millones de euros por una expropiación realizada en Algeciras. Formulado así, llama la atención pero casi ni podría ser noticia. Se convierte en una si también se menciona que la expropiación saldrá más cara porque no se pagó cuando se hizo y que ahora se hará frente a ella tras una resolución judicial. Y definitivamente se concluye que es un hecho extraordinario si se tiene en cuenta que la expropiación se va a pagar ahora, pero tuvo lugar en 1972, es decir, efectivamente, hace 42 años.

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 12, autorizó hacer uso del Fondo de Contingencia para poder abonar esta expropiación. Se va a habilitar un crédito extraordinario en el presupuesto del ministerio de Fomento por una cuantía de 1.719.437,73 euros, para cubrir el justiprecio establecido más los intereses legales estipulados.

La citada expropiación, en aquel 1972, fue de una finca, la 3B, de la zona conocida como polígono El Saladillo. La realizó el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para la adquisición de patrimonio de suelo. (La gran promoción de vivienda de la barriada de El Saladillo es de finales de los 70, un desarrollo con capacidad para 2.374 viviendas, de las cuales 1.572 fueron de promoción pública, en dos grandes grupos, compraventa y alquiler).

La expropiada fue la mercantil Hermanos García Gómez S.A. En esta historia también destaca la constancia con la que ha litigado en diferentes instancias judiciales durante décadas, reclamando lo que consideraba que le pertenecía. Lo que aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 12 cumplirá una sentencia del Tribunal Supremo de 2012.

El relato, lo dicho, comienza en 1972. Entonces se produce la expropiación en el contexto anteriormente descrito. Ocurre que pasó el tiempo, transcurrieron los años, y la administración no la pagó. Ante este retraso, la mercantil reclamó que la finca tenía que ser retasada. Ya valía más, según entendía. La administración no contestó y se consideró un silencio desestimatorio a las pretensiones del propietario original.

Fue el inicio del intenso curso judicial que tomó el caso. Hermanos García Gómez S.A. recurrió el silencio desestimatorio en 1987 ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón y acordó la procedencia de la retasación.

En ejecución de la referida sentencia, la mercantil expropiada solicitó oficialmente una nueva valoración de sus bienes en 1988. La administración se pronunció tres años después, en 1991, y lo que hizo fue actualizar el justiprecio de acuerdo al tiempo transcurrido, pero no retasar la finca.

La expropiada siguió batallando. Recurrió esta actualización ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que consideró el recurso no admisible. En el curso de este proceso, sin embargo, se practicó una prueba pericial en el que se valoraban los bienes expropiados a fecha de 1988, cuando lo solicitó formalmente la mercantil. Aún no se sabía, pero ese informe terminaría siendo muy importante.

Paralelamente a este camino, Hermanos García Mota había abierto otra vía judicial. Promovió un incidente de ejecución de la sentencia de 1987 de la Audiencia Nacional que motivó que el Tribunal Supremo declarara que una simple actualización monetaria del justiprecio no era válida, ordenando realizar una nueva retasación.

Seguían corriendo los años, y aún se habrían de producir más acontecimientos. El asunto se va enrevesando. Ante la resolución del Supremo, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz solicitó a la administración una nueva valoración (la hoja de aprecio), que no entregaría hasta 2003. Pero lo que hizo fue actualizar el justiprecio de 1991, que a su vez ya era una actualización del original que se había rechazado por parte de la justicia.

El Jurado Provincial de Expropiación, en 2004, sin embargo, acogió la propuesta de la administración. La empresa, lejos de caer en el desaliento, no se rindió. Recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso. Por ello, Hermanos García Mota volvió al Supremo.

Y el Alto Tribunal sentenció en 2012. Insistió en que lo que había hecho la administración en todo el tiempo transcurrido no era una retasación real y que ésta tenía que hacerse. La sala tomó como referencia para el justiprecio la valoración de ese informe que se hizo, en su día, en aquel procedimiento del TSJA. Una retasación a fecha de 1988. La expropiada, a estas alturas, ya entendía que se tenía que haber calculado a una fecha posterior, pero el Supremo falló que fue en 1988 cuando la solicitó por primera vez y que no podía ser posterior.

En fin, que el tribunal estableció que había que pagar 678.739,49 euros, cantidad a la que hay que añadir los intereses legales correspondientes.

Y de ahí salen los 1,7 millones con los que se vio el actual Consejo de Ministros sobre la mesa el pasado día 12. 42 años han pasado.

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