Algeciras

La Audiencia rechaza el recurso de Juan Rodríguez por la calle Trafalgar

  • El tribunal archiva la causa por supuesta prevaricación contra Sánchez Rull y el secretario municipal · Condena a costas a la empresa · Considera que el Ayuntamiento suspendió la obra conforme a derecho

La Audiencia Provincial da carpetazo a la causa de la calle Trafalgar. La Sección algecireña rechaza, en un auto fechado el 28 de mayo, el recurso de apelación presentado por la empresa Construcciones y Reformas Juan Rodríguez. De esta forma, archiva la querella por supuesta prevaricación contra el exalcalde Diego Sánchez Rull y el secretario municipal, José Luis López Guío. La Audiencia recalca que la sentencia es firme, por lo que no cabe presentar recurso, y condena a costas a la empresa constructora.

El tribunal ratifica con este auto la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 que, el pasado 9 de marzo, dictó el sobreseimiento provisional de las actuaciones "por no estar debidamente justificada la perpetración de los hechos que han dado lugar a la causa". La empresa presentó contra este auto un recurso, que fue desestimado 20 días después por el mismo juzgado. Juan Rodríguez consideró que se había acordado el archivo de esta causa penal "con excesiva celeridad y sin haberse practicado todas las pruebas propuestas en el escrito de querella". Por ello, recurrió a la Audiencia Provincial, que tampoco le da ahora la razón.

La causa tiene su origen en las obras que realizó la empresa en la calle Trafalgar. Juan Rodríguez paralizó los trabajos en marzo de 2011 alegando que el Ayuntamiento le debía 378.000 euros de otras obras en la ciudad. El Consistorio consideró que se trataba de un "chantaje" ya que, en esta obra en concreto, estaba al corriente en los pagos al estar financiada con el Plan E. Por ello, mediante una resolución administrativa, acordó el 8 de abril de ese año la suspensión de la obra adjudicada al querellante. La decisión estaba respaldada por hasta tres informes técnicos que alertaban del peligro, ante la cercanía de la Semana Santa, de mantener cerrada al tráfico esta vía ante cualquier eventual emergencia. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía avaló poco después la resolución del contrato y el rescate de la obra para que ésta fuera finalizada por operarios municipales. Juan Rodríguez decidió entonces querellarse contra el entonces alcalde y el secretario.

La Audiencia, en su sentencia, no sólo archiva la causa penal sino que da a entender que la actuación municipal fue correcta de cara a la vía contencioso-administrativa que ahora se tendrá que dilucidar. "Procede, a juicio de este tribunal, rechazar el recurso ya que la resolución administrativa acordando la suspensión de la obra adjudicada al querellante no reviste los caracteres de una ilegalidad tal que puede encuadrarse, prima facie, en el tipo estudiado, ya que en todo caso deberá dilucidarse en la jurisdicción contencioso-administrativa la licitud o ilicitud del acuerdo de suspensión, que aparentemente reúne los requisitos formales para su adopción, atendida la documental aportada por los querellados, puesta en relación con el resultado de la declaración de ambos, que obra en las actuaciones", reza el auto de la Audiencia.

El secretario del Ayuntamiento mostró ayer su satisfacción por el auto. "Se ha demostrado que se actuó conforme a derecho y que la querella por lo penal era totalmente temeraria", indicó López Guío. En su opinión, resulta "inadmisible" que la empresa acudiera a la vía penal y que le diera prioridad frente a la contenciosa, que ahora se desbloquea, con el fin de dañar su imagen "cuando se trató de una actuación administrativa que contaba con todos los avales técnicos".

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