La opinión invitada

Balsas y presas, como mezclar churras con merinas

  • El autor pide un cambio racional en las normas para que distingan entre unas y otras.

LA preocupación por la seguridad de las balsas de riego ha llevado a cometer de un tiempo a esta parte decisiones políticas y legislativas no sólo alejadas de la realidad sino muy injustas para los regantes. ¿Cómo es posible que a una pequeña balsa le apliquen los mismos criterios que a una gran presa? De acuerdo en que ambas son obras de almacenamiento y regulación, pero ni en sus características de construcción, ni en su capacidad, ni en su uso tienen nada que ver.

La legislación actual está situando en un mismo nivel ambas infraestructuras, obligando a aplicar los mismos requisitos a las 100.000 pequeñas balsas existentes en España que a las más de 1.200 presas, cuando las primeras son obras hidráulicas básicas situadas fuera del cauce y asociadas, principalmente, a la actividad del regadío; mientras que las segundas son infraestructuras de gran envergadura vinculados al abastecimiento de agua potable o la generación de energía eléctrica.

De esta forma, mientras que la gran mayoría de las balsas son gestionadas por regantes con recursos muy limitados tanto económicos como humanos, las presas las suelen explotar la propia Administración o empresas privadas cuyos presupuestos están a años luz de los que manejan los agricultores. ¿Cómo es posible equipararlos?

Precisamente, esta necesidad de que los requisitos de seguridad que se les exigen a las balsas sean acordes a sus características es lo que tratamos recientemente en una jornada celebrada en Madrid donde, ante más de 200 regantes, la propia ministra de Agricultura en funciones, Isabel García Tejerina, nos dio su respaldo, argumentando que el objetivo debe ser "no tratar por igual cosas que no lo son" y parece que así también lo ha entendido Bruselas. Se puede decir más alto, pero no más claro. Sin duda, el borrador de los textos de las Normas Técnicas de Seguridad (NTS), que están pendientes de aprobarse mediante Real Decreto y que unificarán la actual normativa vigente en esta materia, deben recoger estas diferencias, de tal forma que en lugar de poner en marcha tres NTS -para la clasificación, elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y balsas; para el proyecto, construcción, puesta en carga y llenado de presas y balsas; para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas y embalses- se divida cada norma en dos partes, diferenciando balsas y presa.

Pero ésta no debe ser la única variación que la legislación incluya. Me explico: el texto que clasifica las balsas en función de sus riesgos potenciales está redactado en 2012, es decir, que se le están aplicando unos criterios de seguridad que poco o nada tienen que ver con el momento en el que se construyeron, pues hace años ninguna infraestructura de riesgo como puede ser una vía de AVE o la autopista de turno transcurría por esa explotación, con lo que no había peligro de daños físicos, materiales o medioambientales por inundación aguas abajo en caso de rotura del dique de contención.

Por tanto, los titulares de las balsas de riego construidas con anterioridad al boom urbanístico no deberían tener que sufragar los sobrecostes derivados de elevar los estándares de seguridad por estar próximas a infraestructuras levantadas en estos últimos años. Lo contrario va en contra de toda lógica.

De hecho, resulta a todas luces chocante que seamos los regantes, como titulares de la balsa, quienes debamos asumir los gastos derivados de garantizar la seguridad aguas abajo si en su día ésta se construyó sin ese nivel de riesgos. Lo justo sería que los afrontara la Administración, que es quien decide la licitación de proyectos en esa zona a posteriori y, por tanto, quien debe minimizar cualquier peligro. De igual forma, en caso de que promotores del sector privado decidieran realizar una actuación que afectara a una balsa deberían hacerse cargo de las medidas compensatorias correspondientes.

Realmente, si al propietario de un terreno o un inmueble al que le construyen una carretera próxima no le obligan a asumir ninguna responsabilidad sobre esa vía, ¿por qué al regante le hacen pagar por las posibles consecuencias sobre una infraestructura construida años después en las proximidades de su balsa?

Somos conscientes de que, como los asuntos de protección, emergencia y seguridad son una competencia transferida a las comunidades autónomas, alcanzar un consenso se presume trabajoso, ya que implica poner de acuerdo a nada menos que 26 administraciones, contando las comunidades autónomas, las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Sin embargo, debería imponerse la cordura para evitar que una vez más paguemos justos por pecadores.

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