Andalucía

La Junta advierte que las discotecas y los bares de copas no pueden tener terrazas

  • El permiso está restringido a bares, cafeterías, restaurantes y autoservicios

La consulta realizada por una comunidad de vecinos de un barrio de Córdoba ha servido para que la Junta comunique oficialmente que existen restricciones en la concesión de permisos de terrazas más allá de lo que es común en la hostelería. El documento deja clara la posición de la Consejería de Gobernación y Justicia en el sentido de que ni las discotecas, ni los pub, ni los bares con música -las tres categorías de establecimiento más comunes entre los locales de la noche- pueden contar con servicio de terraza.

La explicación que realiza la Junta en el documento, que tiene fecha de 21 de febrero de 2011, es que se debe aplicar un criterio restrictivo en la concesión de permisos de velador, al amparo de una ordenanza que en estos momentos se está reformando en Córdoba al amparo de la ley antitabaco. Entiende la Junta que, desde la promulgación del decreto 78/2002, de 26 de febrero, "sólo los restaurantes, autoservicios, cafeterías y bares pueden contar con servicio de terraza contigua al establecimiento y accesible desde el interior".

El citado decreto desarrolla el nomenclátor y catálogo de espacios públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Andalucía, una larga lista de actividades en las que se describe qué característica tiene cada actividad y cuáles son los requisitos para desarrollarla. Su entrada en vigor supuso una polémica relativa a la prohibición de discotecas al aire libre, al prohibirse las actividades con música fuera de recintos cerrados. La novedad del informe de la Junta es que aclara que los locales donde se permite el uso de música de fondo no pueden desarrollar actividades de velador. En tanto que el decreto afirma que discotecas, pubs y bares con música son actividades que se han de realizar "en el interior" de los negocios, la Junta establece el criterio que no cabe autorizar veladores ni siquiera cuando en éstos no se dispone de música de fondo. El Gobierno andaluz tampoco hace diferenciación entre terrazas ubicadas en el dominio público -la calle- y las que se encuentran dentro de una propiedad, como un patio, el jardín o una azotea.

El informe de la Junta -firmado por el director general de Espectáculos Públicos y Juego, Manuel Brenes Rivas- asegura que el decreto 78/2002 es de obligado cumplimiento en lo que respecta a "licencias y autorizaciones" en el sentido de que las licencias tienen que ajustarse a la actividad que se desarrolla. Una portavoz de la Junta confirmó tanto la emisión del documento como su contenido.

La tesis de la Consejería de Gobernación y Justicia es que su papel se ciñe a la aprobación de la normativa y a su interpretación. Sin embargo, se afirma, todo lo que tiene que ver con la concesión efectiva de los permisos, el pago de impuestos o las sanciones es una competencia exclusivamente municipal.

El informe de la Junta es un arma de primer nivel para las comunidades de vecinos que tienen problemas con locales nocturnos ubicados en locales comerciales, que son muchas. En Córdoba, la Gerencia Municipal de Urbanismo dispone desde el pasado 2 de marzo de una copia de la respuesta de Gobernación a los administrados que realizaron la consulta y que intentan evitar que se le otorgue un permiso de velador a un local nocturno ubicado bajo sus viviendas. La norma que impide fumar dentro de todos los establecimientos públicos ha llevado a un incremento de las denuncias por los ruidos que se producen en las puertas de los locales de hostelería así como un uso intensivo de las terrazas de verano, que ahora son de invierno, primavera y otoño.

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