Andalucía

Inauguraciones de última hora

  • El Ministerio de Fomento se sirve de la flexibilidad normativa para "poner en servicio" sus proyectos

Una regla no escrita en los manuales de práctica política aconseja que las subidas de impuestos se lleven a cabo en los primeros años de mandato, para que su impacto negativo se diluya en el tiempo, y que las inauguraciones de obras públicas se aproximen a los meses previos a las elecciones para buscar justamente el efecto contrario. De la aplicación de este última recomendación dio ayer buena cuenta el Ministerio de Fomento con la "puesta en servicio" de dos proyectos: la duplicación de la N-443 entre Puerto Real y Río San Pedro, en Cádiz, y de un nuevo tramo de la Autovía de Málaga, A-45, entre Benamejí y Antequera, de 13 kilómetros de longitud.

Estos actos se celebraron con la asistencia de la ministra del ramo, Magdalena Álvarez, y de la secretaria general de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, Josefina Cruz Villalón, ya que la normativa estatal es más flexible que la andaluza respecto a las inauguraciones.

De hecho, la Junta Electoral desestimó la denuncia del PP en la que pedía la suspensión de la inauguración del citado tramo de autovía bajo el argumento de que tenía una "marcada intencionalidad electoral". En un comunicado, el PSOE informó de que la Junta Electoral entiende que la puesta en funcionamiento de la autovía, un acto al que fueron invitados autoridades y cargos públicos pertenecientes a diversas formaciones políticas, "no es contraria a los principios de transparencia e igualdad de los sujetos del proceso electoral".

No obstante, la presencia y participación de autoridades autonómicas y locales en este tipo de actos está limitada por la Ley de Publicidad Institucional de Andalucía, en la cual se establece que desde la disolución del Parlamento de Andalucía -lo que tuvo lugar el pasado 15 de enero- hasta la celebración de las elecciones "quedan prohibidos todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones u otros eventos de similar naturaleza, de obras, edificaciones, servicios públicos, y en general de proyectos, realizaciones o resultados de las Administraciones, organismos, entidades y sociedades a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley".

Esta prohibición incumbe "a las actividades publicitarias que desarrollen la Junta de Andalucía y las Administraciones locales andaluzas, así como los organismos, entidades de Derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquéllas, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, que no sean de carácter industrial o comercial".

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