Andalucía

Admiten a trámite la denuncia de los regantes contra dos cargos de la Agencia del Agua

  • La denuncia explica que el director del ente, Javier Serrano, y su directora provincial en Sevilla, Pilar Pérez, cortaron el suministro total de agua sin previo aviso a seis comunidades de regantes.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sevilla ha admitido a trámite la denuncia interpuesta por la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía (Feragua) contra dos altos cargos de la Agencia Andaluza del Agua (ASAA) por un posible delito de prevaricación, expropiación ilegal y daños.

La denuncia explica que el director de Dominio Público Hidráulico, Javier Serrano, y su directora provincial en Sevilla, Pilar Pérez, cortaron el suministro total decidido por los dos demandados el pasado 19 de mayo, sin previo aviso a las seis comunidades de regantes afectadas.

El corte dejó completamente sin agua durante mas de 14 horas a más de 100.000 hectáreas de regadío en plena campaña de riego, cuando el caudal previsto en la programación aprobada por la propia AAA debía ser de 35 metros cúbicos por segundo, caudal que no se restableció en su totalidad hasta 5 días después del corte, según la denuncia facilitada por Feragua.

Para la Asociación, estos hechos están tipificadas en los artículos 404, 541 y 263 del Código Penal.

Los representantes de Feragua han sido citados en septiembre para ratificar ante el juez su denuncia, ya que consideran a Javier Serrano el "autor intelectual" de esa decisión y a Pilar Pérez la "cómplice necesaria" por lo que imputa a ambos la responsabilidad de la adopción de "una decisión injusta, no adecuada a la legalidad y a sabiendas de estar generando un daño sin comunicarlo y sin poner en marcha medidas inmediatas para repararlo".

Para la asociación representativa del regadío de Andalucía, la muestra más evidente de la "clara conciencia de la arbitrariedad o ilegalidad" de la citada resolución, y por tanto del delito de prevaricación cometido, es "el hecho de que ambos no tuvieron la más mínima diligencia de comunicar la suspensión de suministro a las Comunidades de Regantes como Corporaciones de Derecho Público afectadas, así como la inobservancia de las más elementales normas de procedimiento".

En el caso de Javier Serrano, la irregularidad de su actuación se agrava por la falta de competencia de la Dirección de Dominio Público Hidráulico en esta materia.

En cuanto al delito de expropiación ilegal, Feragua, expone, en su denuncia, que "al no haber contado la administración con la aquiescencia de las Comunidades de Regantes afectadas, se ha producido una privación singular de unos caudales que legítimamente corresponden su aprovechamiento a sus comuneros, no respaldado por procedimiento administrativo alguno, por lo que nos encontramos ante la comisión de un delito tipificado en el artículo 541 del Código Penal".

Finalmente, la denuncia considera la conducta de ambos "constitutiva de un delito tipificado y penado en el artículo 263 del Código Penal, dado los daños materiales causados al regadío de forma consciente.

Feragua presentará al juez un informe de cómo sucedieron los hechos y una valoración de los daños ocasionados por el corte del Canal, que están cuantificando los servicios técnicos de la Asociación.

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