Historias de Algeciras

La medicina (XLIV)

  • Los algecireños que lo necesitasen podrían contar con el auxilio municipal a través del Padrón de Beneficencia y empiezan a solicitar su inclusión en él a través de instancias.

A pesar del enfrentamiento político que originó el acuerdo plenario para la creación del Padrón de Beneficencia, el texto fue elaborado, aprobado y pendiente de su puesta en marcha: ”Formación del Padrón de Beneficencia. Ylustre Ayuntamiento. En distintas ocasiones ha acordado en corporación Municipal la reorganización del servicio de Beneficencia Domiciliaria, y hasta tiene entendido esta Comisión que hace tiempo se comenzaron unos trabajos con este objeto, que después han quedado paralizados sin explicarse el motivo. La mejor manera á juicio de los que suscriben de llevar á efecto de llevar esta reformar y de perfeccionar en lo posible este servicio tan deficiente hoy, es la formar un padrón donde figuren todos los pobres de esta localidad a quienes el Municipio les conceda el derecho de obtener medicinas gratuitamente.

Para atender esta necesidad por todos, se concede y más especialmente por el Ayuntamiento que así lo acordó en diferentes sesiones, habiéndolo también recomendado el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia en su comunicación del 27 del mes pasado. Esta Comisión de Beneficencia tiene el honor de someterse a la consideración de VSS, las indicaciones que ha creído pertinentes y más adecuadas para que sirvan de base á la confección del expresado padrón de pobres”. Prosiguiendo el documento:

1º Señalar el plazo de 20 días para que todos los pobres, cabezas de familia, que creen tener derecho á medicinas por cuanto el Ayuntamiento se presenten en la Secretaría del mismo, dónde se tomará nota de sus nombres, calles y casas en que habitan, ocupación ú oficio, y número de individuos que componen cada familia.

2º De todas las personas que se inscriban se pedirán informes a los Tenientes de Alcaldes, Alcaldes de Barrios y demás autoridades que se consideren necesarias para llegar á conocer la verdad de la actuación en cada uno de aquellos.

3º Transcurrido dicho plazo se dará cuenta al Ayuntamiento de los individuos que se hallan inscritos en los informes […], para que en su vista resuelva si han de ser ó no incluidos en el padrón.

4º Desde la fecha de este Acuerdo no se autorizaría ya ninguna receta para medicinas gratis más que á los pobres que en el indicado padrón figuren.

5º Los que después de formado el padrón se consideren con circunstancias para disfrutar de este beneficio, lo solicitarán del Ayuntamiento que con los informes convenientes se declarará lo que estime oportuno.

6º Del padrón general que se forme deberán tener unas copias: el Alcalde, los Tenientes de Alcaldes y los Médicos titulares á los que se les comunicará todas las alteraciones que vayan ocurriendo. Formado el padrón bajo estas bases -expresa el texto en su recta final-, además de cumplir con las disposiciones superiores y los acuerdos reiterados de esa Corporación, se conseguirá sin duda alguna extirpar los abusos que hoy puedan existir, llevándose también una atención que desde hace tiempo reclama la oposición y la experiencia.

No obstante á lo expuesto VSS en un ilustrado criterio, se servirán resolver lo que mejor estimen. Fdo. Manuel Pérez Santos, R. Rodríguez España y E. Blanco”. Nota al margen: “Acordado por el Ayuntamiento en sesión de ayer de conformidad con el anterior dictamen, desde la publicidad conveniente afín de que tenga lugar la formación del padrón invocado. Firmado (El Alcalde), Agustín Otero Toribio”.

No obstante a la aprobación plenaria, el Padrón de Beneficencia seguía inmerso en la decisión administrativa por el recurso interpuesto por la Alcaldía, como así se expresó en la entrega anterior; y para lo cual, se constituyó una comisión con sede en el Gobierno Civil, que resolvió: “Examinado el recurso de Alzada que VS interpone ante este Gobierno solicitando se anule el acuerdo tomado por ese Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio pasado por el que se dispuso que los Tenientes de Alcaldes autorizasen las recetas para que las farmacias facilitasen gratis las medicinas á los enfermos pobres puesto que con dicho acuerdo se invaden las atribuciones propias de la Alcaldía, y Resultado que si bien el Ayuntamiento ó su acuerdo en el deseo de evitar las quejas del público y porque conocedores aquellos de las personas de su distrito que más puedan necesitar dichos auxilios, se evitarían ciertos abusos; no es menos digno de tomarse en consideración las razones expuestas por la Alcaldía en la citada sesión, de que aparte de invadirse las atribuciones propias de la misma llegaría el caso de que ignorando dichos Tenientes de Alcaldes las cantidades que se llevarían invertidas en medicamentos excediera su importe de lo consignado en el presupuesto. Resultando: que a pesar de las anteriores consideraciones que la Alcaldía expuso, no fueron tomadas en consideración por el Ayuntamiento acordando en su consecuencia conceder á los Tenientes de Alcaldes las facultades antes indicadas. Visto el dictamen emitido por la Excma. Comisión Provincial y Considerando: que con el referido acuerdo se han invadido las atribuciones de la Alcaldía puesto que á esta corresponde ejecutar todas las funciones propias de Ordenador y Jefe de la inversión de los fondos municipales como taxativamente se expresa por el número 7º del artº 114 y el 156 de la vigente Ley Municipal. Considerando: que con dicho acuerdo se ha infringido el Ayuntamiento la Real Orden de 22 de Noviembre de 1877 que declara que la Ordenación de Pagos es de la exclusiva competencia de la Alcaldía, é incurriendo por lo tanto aquel en la responsabilidad que determina el artº 180 de la citada ley por haberse atribuido facultades que no le competen abusando de las propias.

Considerando: que de prevalecer el citado acuerdo llevaría una gran perturbación á la Contabilidad Municipal por cuanto que, dando por sí cada Teniente de Alcalde las recetas que estimase oportunas sin limitación alguna podría llegar el caso que de importe de los citados medicamentos excediera del crédito consignado en presupuesto, recayendo la responsabilidad sobre la Ordenación de Pagos y sobre todo que quedaba de hecho anulada la facultad del Alcalde como Jefe de la inversión de los fondos, toda vez que se invertían sin su previa autorización y conocimiento. He acordado de conformidad con lo informado por la Comisión provincial revocar el acuerdo de que se trata puesto que esa Alcaldía no lo suspendió como pudo hacerlo á tenor de lo dispuesto en el artº 169 de la Ley Municipal y prevenir al Ayuntamiento que en lo sucesivo se abstenga de tomar acuerdos que no sean de su competencia; así como á esa Alcaldía terminar á la mayor brevedad el padrón de pobres para evitar gocen del beneficio de recibir gratis las medicinas más que aquellos que tuviesen derecho. Lo que comunico á VS para su conocimiento de ese Ayuntamiento y demás efectos. Dios g. á V.S.m.a. Al Sr. Alcalde de Algeciras”. Sea como fuere, afortunadamente los algecireños que lo necesitasen podrían contar con el auxilio municipal, a través del reseñado padrón.

A partir de ese momento, comienzan los vecinos de Algeciras a solicitar su inclusión en el Padrón de Beneficencia, presentando instancias como las que siguen: “Excmo. Ayuntamiento de Algeciras. José Marques Mota, vecino de esta ciudad, casado con hijos, que habita en calle General Castaños, 24, ante esa Excma. Corporación como mejor proceda expone: Que cree de justicia su inclusión en el Padrón de Beneficencia domiciliaria en atención á que careciendo de recursos no puede sufragar los gastos imprescindibles de una enfermedad y en su virtud ruega á esa Excma. Corporación se sirva acordar en conformidad á tan atendida petición. Algeciras 15 de Diciembre de 1896. Fdo. José Marques”. Siguiente solicitud: “Excmo. Sr. Alcalde Constitucional de esta Ciudad. El vecino de la misma Rafael Perujo Trujillo, natural de Ronda de oficio zapatero, domiciliado en calle Calvario, 22 bajo, hallándose enfermo y no contando con medios de subsistencia suplica á VE se sirva inscribirle en el Padrón de Beneficencia por lo que vivirá eternamente agradecido”. Otro: “José Medina Bautista, vecino de esta y jornalero, estado casado que habita en calle San Antonio, 48. Ante esa Excma. Corporación expone: que es de justicia su inclusión en el padrón de Beneficencia domiciliaria en atención de que careciendo de recursos no puede sufragar los gastos imprescindibles de una enfermedad”. Nota al margen: “En cumplimiento de lo acordado por el Ayuntamiento, pase instancia informe al concejal D. Bartolomé Oliva. Me consta que el reclamante es pobre. B. Oliva”.

Otra: “Manuela Acebedo Ibáñez, de esta vecindad viuda y jornalera […], expone: Que hallándose enferma y careciendo de todo recurso pecuniario para sufragar los gastos para ponerse en cura, suplica se me conceda la asistencia médica-farmacéutica inscribiéndome en el Padrón de Beneficencia”. Un gran número de algecireños elevaron su suplica ante las autoridades locales con la esperanza de ser incluidos en tan esperado padrón; siendo los solicitantes en una primera tanda, los siguientes: ”Francisco Vera, con domicilio en callejón de Escopeteros, 12; Manuel Espinosa, con domicilio en Secano, 16; Juan Quintero Espada, domicilio calle Nueva (hoy, Tte. Miranda), 30; Miguel Andrade Plaza, jornalero, calle Bilbao, 8; Venancio Font, confitero, calle Nueva; Enrique Díaz, calle Matadero, 58; Antonio García Padilla, marinero, calle Nueva, 57; José Sánchez Gutiérrez, jornalero, calle San Antonio, 11; José Sarmiento, calle Matadero, 32; Manuel García Ruiz, casado con siete hijos habita en una choza del Consumo junto a la Huerta de Las Pilas; Manuel Ríos González, calle Alta (prolongación calle Sevilla), 31; José Lozano Clavijo, General Castaños, 38; José Manso Nacimiento, calle Alameda, 9; Manuel Espino Rodríguez, Buen Aire, 3; María Benítez Clo, calle Gloria, 66; Manuel Gómez Sánchez, calle Buen Aire, 3; José Roldan Piñero, jornalero, calle Secano; José Casas Mejías, jornalero, calle Jesús, patio Pichirichi; Gonzalo Juan Arroyo, jornalero, vive en el patio del Silencio en la calle Matadero; Sebastián Balongo Barroso, Ancha, 12; Francisca Sánchez Sandoval, calle Munición, 20; Francisca Raffo Bianchi, calle San Antonio, 27; María Ortiz Carrasco, calle Sevilla, 60; Ana González Rodríguez, calle Sevilla, 58; Isabel Roldan Ortiz, calle Jerez, 55; Miguel Gandolfo Montero, calle Río; Pablo Turdin Jesús, Río, 8; Ramón Fernández, calle Castelar, 14; María Jiménez Vera, lavandera, viuda, cuatro hijos, con domicilio en Secano; José González Blanco, ochos hijos, calle Buen Aire, 12; José Piñero Escudero, calle Matadero, 80; Ramón Becerra Gutiérrez, calle Soria, 24; Cayetano Marques Cacao, calle San Juan; José Hernández Navarro, calle Carretas, 40; María Vázquez Garrido, calle Nueva, 39; José Cortes Vega, calle Nueva, 38; José Delgado de la Rosa, calle Matadero, 3; Félix Díaz Lara, Matadero, 19; Manuel Sánchez Villalba, calle Gloria, 6; Francisco Cueto Torres, Secano; Ramón Palomino Ruiz, zapatero, Calvario1, 17; Manuela Bouza Durán, calle Cristo; Francisco Jiménez Calvente, casado, con cuatro hijos domiciliado en Acebuchal; Isabel Rubio Lengo, calle Sevilla, 28; Ana Campillo Saucedo, calle Soledad, 18 y Ana Morales Pérez, calle General Castaños, 37. Lógicamente no todos fueron admitidos, el presupuesto municipal, estaba muy acorde a la precariedad de la época. No tuvo que ser nada fácil -desde el punto de vista humanitario-, para los ediles que se ocuparon de visitar los domicilios, establecer quién se podría acoger y quién quedaba fuera del tan ansiado padrón. Para tan ingrata tarea, fueron designados los señores: Augusto Almagro, Manuel García, Andrés Benítez, Miguel Puyol, Félix Flores, Antonio Moreno, José Santacana, Alonso Vázquez y José Piné; para desarrollar su labor se repartieron los cuatro distritos en los que se dividía la ciudad (Caridad, Pósito, San Isidro y Merced), además del extrarradio. Algeciras comenzaría el nuevo siglo con una población de aproximadamente 15.000 almas, y con grandes carencias sanitarias; la administración central, solo contemplaba a la ciudad desde su propio valor estratégico, muy válido para afianzar sus intereses en el norte de África, pero sin cambiar sus obsoletas infraestructuras ni apostar por su crecimiento y desarrollo; pero esa, es... otra historia.

Manuel Tapia Ledesma es director del Archivo Notarial de Algeciras. Premio Ateneo Algeciras 2017.

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