Jerez

Las administraciones regional y local 'sacarán' suelo de los planes para viviendas protegidas

  • Los terrenos podrán liberarse siempre y cuando la mitad de su edificabilidad sea para VPO

El decreto de la Junta que enmienda parcialmente el POTA incluye, en su capítulo tercero, un procedimiento de urgencia para que los ayuntamientos activen suelos para construir viviendas protegidas. Este mecanismo, que consiste en una serie de excepciones sobre la normativa administrativa vigente, busca dar salida a la situación que provocó la propia Junta tras la promulgación de la LOUA, en 2002. Esta ley establecía un plazo de cuatro años a partir del cual los ayuntamientos que no se hubieran adaptado a sus criterios no podrían "aprobar modificaciones de planeamiento general que afectasen a la ordenación estructural, dotaciones y equipamientos" de una ciudad. Esta orden implicaba la paralización de facto de buena parte de la gestión urbanística en Andalucía a partir de diciembre de 2006, ya que tan sólo una mínima parte de consistorios se adaptaron a tiempo a la LOUA.

Se llegaba así a un callejón sin salida: la Junta obligaba a los ayuntamientos a acogerse a la nueva legislación, que no ha dejado de enmendar desde su promulgación, so riesgo de detener por completo sus proyectos de crecimiento. Pero, al mismo tiempo, les reclamaba suelos para impulsar la construcción de VPO. Terrenos que los consistorios sencillamente no podían liberar al carecer de documentos urbanísticos legales. La promesa electoral del PSOE de impulsar la construcción de pisos protegidos, hecha a raíz de los comicios autonómicos, peligraba. No tenía, físicamente hablando, dónde hacerse cierta.

De ahí que el decreto publicado en el BOJA regule con profusión, y de forma urgente, cómo debe realizarse la tramitación de las reservas de suelo para construir VPO al margen de los planes generales.

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