Algeciras

Solo el 1% de las demandas de amparo que se registran son admitidas a trámite por el TC

El siguiente paso que puede dar el Ayuntamiento en el caso Escalinata para tratar de evitar el derribo del aparcamiento es presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Esta figura jurídica está recogida para la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Se pueden registrar contra decisiones parlamentarias, contra resoluciones gubernativas y administrativas y contra pronunciamientos judiciales.

Ocurre que solo el 1% de los recursos presentados ante el Constitucional es admitido por este órgano judicial para su valoración y enjuiciamiento.

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, están legitimados para interponer un recurso de amparo. Sucede que para su interposición contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.

En el incidente de nulidad que acaba de rechazar el Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Algeciras hace alusión a la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución. El Supremo niega con rotundidad esta acusación.

Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de 30 días, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.

Es requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios