Algeciras

El Gobierno desoye la demanda salarial de los jueces de Algeciras

  • El borrador de la nueva ley reguladora mantiene al partido judicial en el Grupo 4 pese a su población y sobrecarga de trabajo

Un grupo de letrados de la administración de justicia, concentrados ayer en Algeciras.

El Ministerio de Justicia ha ignorado de nuevo por completo las reiteradas demandas que los jueces del partido judicial de Algeciras vienen realizando para que este pase del Grupo 4 al 3 en la escala retributiva, atendiendo tanto al número de habitantes que suman la ciudad junto a Tarifa y Los Barrios -los otros dos núcleos de población que comprende el partido- como a la sobrecarga de causas que atiende, el doble de lo previsto según los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El departamento que dirige el ministro Rafael Catalá ha remitido a las asociaciones representativas un borrador de la nueva Ley reguladora de las retribuciones de jueces y fiscales, cuyo anexo mantiene al partido judicial de Algeciras a la cola salarial, tan solo por delante de poblaciones mucho menores y menos destacadas desde un punto de vista judicial.

En el Grupo 1 no hay cambios, se mantienen Madrid y Barcelona, en tanto que en el 2 se integrarán a partir de ahora Granada y Valladolid junto a capitales de provincia como Valencia, Sevilla, Málaga o Zaragoza. Según el citado borrador, en el Grupo 3 se integrarán con la reforma normativa Granollers, Baracaldo y Mataró junto a núcleos de población que figuran en él como Jerez de la Frontera, Leganés, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Badalona, Hospitalet, Tarrasa, Burgos, Albacete, Huelva, Logroño, Castellón, Badajoz, León y San Cristóbal de La Laguna, todas ellas equiparables cuando menos, según los jueces de Algeciras, a su partido judicial.

La propuesta del ministerio, para más inri, equiparará a la capital oficiosa del Campo de Gibraltar con municipios como Chiclana de la Frontera, Sant Boi de Llobregat, Vélez-Málaga, Mollet del Vallés, Vic, La Orotova, Vilafranca del Penedés, Igualada, Puerto del Rosario, San Javier, Durango, Navalcarnero, Moncada, Tolosa, Sanlúcar la Mayor y Nules.

El decano de los jueces de Algeciras, Alberto Ruiz, subrayó ayer a Europa Sur que los tres municipios que integran el partido judicial suman 160.000 habitantes, que en verano superan los 200.000. A ello se añade que, a partir del próximo noviembre, el número de juzgados en Algeciras será equiparable o superará a los existentes en muchos de los partidos del Grupo 3. En concreto, tendrá cinco juzgados de primera instancia, cuatro de instrucción, uno de violencia de género, cuatro penales, dos de lo Contencioso, dos de lo Social, uno de Vigilancia Penitenciaria y uno de menores, más la sección de la Audiencia de Cádiz.

Ruiz recuerda que su antecesor en el cargo, Miguel del Castillo, elaboró en 2015 un detallado informe dirigido al CGPJ en el que denunciaba literalmente "un voluntarismo selectivo, una discriminación objetiva patente por los poderes públicos a la hora de asignar los grupos retributivos, de tal manera que en modo alguno se puede afirmar que se haya tenido en cuenta estrictamente el grupo de población sobre el que se ejercen sus funciones por los magistrados (y fiscales)", un argumento manejado por el ministerio para justificar a su decisión.

"La conclusión a extraer de lo anterior es que cabe afirmar, sin ningún género de dudas que, al menos en relación a Santiago de Compostela, Pontevedra, Cáceres o Cádiz y para todos los magistrados unipersonales de Algeciras […] existe hacia el partido judicial de Algeciras una discriminación infundada por los poderes públicos" al no estar asignados al grupo superior, indicaba Del Castillo.

El ex decano apreciaba, incluso, visos de ilegalidad y apuntalaba su afirmación en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/84: "Solo puede tomarse en consideración para calibrar la legitimidad de la diferencia de trato en materia retributiva, el trabajo efectivamente prestado y la concurrencia en él de circunstancias objetivamente acreditadas, pues sólo la objetiva diferencia entre los trabajos prestados, valorados en forma no discriminatoria, permitirá diferenciar a efectos retributivos, como se desprende de la esencial vinculación entre el salario y el trabajo de que aquel resulta ser contraprestación. Dicho de otro modo, una vez afirmada la identidad de servicios, funciones y cometidos que realizan unos y otros funcionarios, la diferenciación en complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna".

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